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Otros Recursos de Aplicación

Varias leyes federales aplicadas por otras agencias federales abordan la accesibilidad y protegen los derechos de personas con discapacidades en las áreas siguientes:

Nota: Además de las leyes que hemos citado más arriba, le recomendamos que los lectores consideren la publicación, Guía sobre las Leyes de Derechos de Discapacitados, desarrollado por el Departamento de Justicia de los Estados Unidos, y este enlace: [www.usa.gov/espanol/personas-con-discapacidades] (https://www.usa.gov/espanol/personas-con-discapacidades)

Descardo de responsabilidad: Proveemos toda esta información como un servicio público a los miembros del público que no leen inglés. Estos materiales son mantenidos en este servidor con el objetivo de mejorar el acceso público a estos recursos. Este es un servicio de desarrollo continuo. El usuario debe estar consciente de que, aunque intentamos mantener la información en esta página precisa y al día, a menudo habrá demoras entre cambios en estos materiales y su aparición o modificación de esta página. Haremos todo lo posible por corregir los errores que nos sean señalados.


Transporte Aéreo

La Ley de Accesibilidad en el Transporte Aéreo (Air Carrier Access Act, o ACAA, por sus siglas en inglés)

La Ley de Accesibilidad en el Transporte Aéreo (ACAA, 49 U.S.C. § 41705) prohíbe la discriminación, por aerolíneas estadounidenses y extranjeras, que se base en la discapacidad física o mental. El Departamento de Transporte de los Estados Unidos (Department of Transportation, o DOT, por sus siglas en inglés) a la hora de interpretar e implementar la ACAA, emitió un reglamento (14 CFR Parte 382) en 1990 estableciendo las normas de servicios que deben brindar las aerolíneas estadounidenses a personas con discapacidades. Este reglamento fue enmendado con el fin de cubrir aerolíneas extranjeras que se hallaron sujetas a la ACAA el 5 de abril de 2000.

DOT ha establecido una línea telefónica gratuita para ofrecer asistencia a pasajeros aéreos con discapacidad. Aquellos pasajeros aéreos que tengan problemas con el servicio relacionados con discapacidad pueden llamar gratis dentro de los Estados Unidos al 1-800-778-4838 (voz) o al 1-800-455-9880 (TTY, servicio para personas con sordera) para obtener asistencia. Al igual que antes, los pasajeros aéreos que deseen que el DOT investigue quejas sobre asuntos relacionados con discapacidad deberán presentar sus quejas por carta o por correo electrónico.

Haga clic en este enlace para obtener más detalles:

Seguridad en la Aviación y en los Aeropuertos

Más de 1,8 millones de pasajeros transitan los aeropuertos en los Estados Unidos de América todos los días. La Administración de Seguridad en el Transporte (Transportation Security Administration, o TSA, por sus siglas en inglés) se ha comprometido a brindar el nivel de seguridad y de servicio de atención al cliente más elevado para los pasajeros que estén transitando a través de los puntos de inspección. Todos los pasajeros, sin importar sus necesidades, reciben el mismo trato, con dignidad, respeto y amabilidad. Para más información, póngase en contacto con TSA.

Llame gratis dentro de los Estados Unidos al (866) 289-9673 (voz) o mande un mensaje por correo electrónico al TSA-ContactCenter@dhs.gov.

Mire este enlace para obtener más detalles:


Edificios e instalaciones

Títulos II y III de la Ley para los Americanos con Discapacidad (Americans with Disabilities Act, o ADA, por sus siglas en inglés)

El Título II de la ADA prohíbe la discriminación de individuos calificados con discapacidades en todos los programas, actividades y servicios de entidades públicas. Se aplica a todos los gobiernos estatales y locales, sus departamentos y agencias, y cualquier otra dependencia o distrito de propósito especial de los gobiernos estatales o locales. Aclara los requerimientos de la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 para los sistemas de transporte público que reciban asistencia financiera federal y amplía la cobertura a todas las entidades públicas que brinden transporte público, ya sea que reciban asistencia financiera o no. Establece normas detalladas para la operación de sistemas de tránsito público, entre ellas ferrocarriles urbanos e interurbanos (AMTRAK).

El Título III de la ADA prohíbe la discriminación de individuos calificados con discapacidades en los programas y servicios de los establecimientos de servicio público. Un establecimiento de servicio público es una entidad privada que posee, opera, alquila o toma en alquiler un lugar para prestar servicios al público. Entre los establecimientos de servicio público existe una amplia variedad de entidades, como restaurantes, hoteles, teatros, consultorios médicos, farmacias, comercios minoristas, museos, bibliotecas, parques, escuelas privadas y guarderías infantiles. Los clubes privados y las organizaciones religiosas están exentos de los requerimientos del título III de la ADA para los establecimientos de servicio público.

Para información y asistencia técnica sobre la ADA, contacte la Línea Informativa de la ADA:

Llame gratis dentro de los Estados Unidos al (800) 514-0301 (voz) o al (800) 514-0383 (TTY, servicio para personas con sordera).

Los Especialistas de la ADA están disponibles para proporcionar información y respuestas a preguntas técnicas sobre la ADA los días lunes, martes, miércoles y viernes, de 10:30 a.m. a 4:30 p.m., o los jueves, de 12:30 p.m. a 4:30 p.m. (Hora del Este).

Mire estos enlaces para obtener más detalles:

Para mandar denuncias por escrito:

U.S. Department of Justice
Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue NW
Disability Rights Section - NYAV
Washington, DC 20530
Fax: 202/307-1197


Empleo

Títulos I y V de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (Americans with Disabilities Act, o ADA, por sus siglas en inglés) y Secciones 501 y 505 de la Ley de Rehabilitación de 1973

Títulos I y V de la ADA prohíben la discriminación en el empleo de individuos cualificados con discapacidades en el sector privado, y en los gobiernos locales y estatales. Estas entidades están obligadas a hacer adaptaciones razonables para empleados o solicitantes con discapacidad. Secciones 501 y 505 de la Ley de Rehabilitación de 1973 prohíben la discriminación de individuos cualificados con discapacidades que trabajan en el gobierno federal.
La Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (Equal Employment Opportunity Comission, o EEOC, por sus siglas en inglés) ejecuta estas leyes. Las agencias federales también están obligadas a hacer adaptaciones razonables para empleados o solicitantes con discapacidad. Para presentar una denuncia de la sección 501, contacte al oficial de igual oportunidad de empleo (EEO) en la Agencia de empleo. Si usted ya ha planteado la cuestión con oficial del EEO de su agencia y no estaba resuelto, o si tiene cualquier otra pregunta sobre este tema, puede comunicarse con la EEOC.

Para más información, llame gratis dentro de los Estados Unidos al 800-669-4000 (voz) o al 800-669-6820 (TTY, servicio para personas con sordera).

Folleto: La igualdad de oportunidades de empleo es la ley

Sección 503 de la ley de Rehabilitación de 1973

La Oficina de Programas de Cumplimiento de Contrato Federal (Office of Federal Contract Compliance Programs, o OFCCP, por sus siglas en inglés) del Departamento de Trabajo de EE.UU. (Department of Labor, o DOL, por sus siglas en inglés), exige el cumplimiento de Sección 503 de la Ley de Rehabilitación de 1973. Esta ley requiere que aquellos que realicen negocios con el gobierno federal, tanto contratistas como subcontratistas, acaten un estándar justo y razonable de no discriminación en el empleo sobre la base de la discapacidad. Normas emitidas bajo esta ley exigen que los contratistas y los subcontratistas federales recluten, contraten, capaciten y promuevan afirmativamente a personas con discapacidades debidamente cualificados.

Para obtener más información, comuníquese con la línea de ayuda gratuita de la OFCCP llamando al 800-397-6251 o visite http://www.dol.gov/ofccp/ (en inglés).

Mire estos enlaces para obtener más detalles:


Vivienda

La Ley de Vivienda Justa

Las leyes federales prohíben la discriminación en materia de vivienda basada en su raza, color, nacionalidad, religión, sexo, estado civil o discapacidad. Si usted ha intentado comprar o alquilar una vivienda o apartamento (o hacer otra transacción relacionada con la vivienda) y cree que se han violado sus derechos, puede presentar una denuncia por discriminación en materia de vivienda. Para más información, póngase en contacto con el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE.UU. (Department of Housing and Urban Development, o HUD, por sus siglas en inglés) al (800) 669-9777 (llamada gratis dentro de los Estados Unidos) o (800) 927-9275 (TTY, servicio para personas con sordera).

Office of Fair Housing and Equal Oppportunity
U.S. Department of Housing and Urban Development
451 Seventh St. SW, Room 5204
Washington, DC 20410-2000

Mire estos enlaces para obtener más detalles:

Vivienda pública

La ADA prohíbe la discriminación en viviendas públicas. Para más información contacte a la Sección de Derechos en Razón de Discapacidad. Para hacer una denuncia, llene el Formulario de denuncia de discriminación bajo la ADA.


Tecnología de Información

El acceso a la tecnología de información es dirigido por estándares de la Junta de Acceso y pautas publicadas según la Sección 508 de la Ley de Rehabilitación y la Sección 255 de la Ley de Telecomunicaciones.

La ley cubre todos los tipos de tecnología electrónica y de información en el sector federal y no se limita a las tecnologías de asistencia utilizadas por personas con discapacidades. Se aplica a todas las agencias federales cuando desarrollan, procuran, mantienen o utilizan este tipo de tecnología. Las agencias federales deben garantizar que esta tecnología es accesible a los empleados y al público en la medida en que no representa una “carga excesiva.” Tecnologías cubiertos deben ser accesibles de acuerdo a las normas de acceso desarrolladas por la Junta de Acceso que se han incorporado a la normativa de contratación pública del Gobierno Federal. Para presentar una denuncia bajo la Sección 508, comuníquese con la agencia federal responsable de la tecnología en cuestión.

Para más información, hace clic aquí: http://justice.gov/crt/508/ (en inglés)


Programas y Servicios

Títulos II y III de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (Americans with Disabilities Act, o ADA, por sus siglas en inglés)

El Título II de la ADA prohíbe la discriminación de individuos calificados con discapacidades en todos los programas, actividades y servicios gubernamentales locales y estatales (educación pública, empleo, transporte, recreación, atención médica, servicios sociales, tribunales, votación y concejos municipales). Se requiere que los gobiernos locales y estatales observen normas arquitectónicas específicas en las nuevas construcciones y en las modificaciones de sus edificios. Además, también deben reubicar programas o proporcionar acceso de alguna otra manera en edificios más antiguos que son inaccesibles, y comunicarse eficazmente con personas que tienen discapacidades de la audición, visión o habla.

El Título III de la ADA prohíbe la discriminación de individuos calificados con discapacidades en todos los programas, actividades y servicios de los establecimientos de servicio público. Un establecimiento de servicio público es una entidad privada que posee, opera, alquila o toma en alquiler un lugar para prestar servicios al público. Entre los establecimientos de servicio público existe una amplia variedad de entidades, como restaurantes, hoteles, teatros, consultorios médicos, farmacias, comercios minoristas, museos, bibliotecas, parques, escuelas privadas y guarderías infantiles. Los clubes privados y las organizaciones religiosas están exentos de los requerimientos del título III de la ADA para los establecimientos de servicio público.

Para información y asistencia técnica sobre la ADA, contacte la Línea Informativa de la ADA:

Llame gratis dentro de los Estados Unidos al 800-514-0301 (voz) o al 800-514-0383 (TTY, servicio para personas con sordera).

Los Especialistas de la ADA están disponibles para proporcionar información y respuestas a preguntas técnicas sobre la ADA los días lunes, martes, miércoles y viernes, de 10:30 a.m. a 4:30 p.m., o los jueves, de 12:30 p.m. a 4:30 p.m. (Hora del Este).

Mire estos enlaces para obtener más detalles:

Para mandar denuncias por escrito:

U.S. Department of Justice
Civil Rights Division
950 Pennsylvania Avenue NW
Disability Rights Section - NYAV
Washington, DC 20530
Fax: 202-307-1197

Sección 504 de la Ley de Rehabilitación

La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación dice que en los Estados Unidos, ninguna persona discapacitada, que reúna las condiciones correspondientes, debe ser excluida, no se le deben negar las prestaciones ni ser discriminada “en ningún programa o actividad que ya reciba ayuda financiera federal o que sea administrado por un organismo del poder ejecutivo o por el Servicio Postal de los Estados Unidos.

Cada organismo federal cuenta con su propio grupo de reglamentos de la Sección 504 que se aplican a sus propios programas. Los organismos que proporcionan ayuda financiera federal también tienen reglamentos de la Sección 504 que afectan a entidades que reciben ayuda federal. Para presentar una denuncia bajo la Sección 504, comuníquese con la agencia federal directamente.

Una lista de contactos sobre la Sección 504 en cada agencia se encuentra aquí: http://www.access-board.gov/aba-enforcement/section-504-contacts (en inglés)


Telecomunicaciones

La Ley de Telecomunicaciones

La Sección 255 y la Sección 251(a)(2) de la Ley de Comunicaciones de 1934, según la enmienda realizada por la Ley de Telecomunicaciones de 1996, requieren que los fabricantes de equipo de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de telecomunicaciones garanticen que tales servicios y equipo sean accesibles y puedan utilizarse por personas discapacitadas, si esto puede lograrse fácilmente. Estas enmiendas aseguran que las personas discapacitadas tendrán acceso a una amplia gama de productos y servicios tales como teléfonos, teléfonos celulares, radiolocalizadores, servicio de llamadas en espera y servicios de operador, los cuales eran frecuentemente inaccesibles para muchos usuarios discapacitados.

La Comisión Federal de Comunicaciones (Federal Communications Commission, o FCC, por sus siglas en inglés) es responsable por la aplicación y cumplimiento de los requisitos de acceso para servicios de telecomunicaciones y equipo general.

Acceso de las personas con discapacidad en la Comisión Federal de comunicaciones (FCC) (en inglés)

Federal Communications Commission
445 12th Street SW
Washington, DC 20554
Teléfono (gratis dentro de los Estados Unidos): 1-888-225-5322
TTY, servicio para personas con sordera: 1-888-835-5322
Videoteléfono: 1-844-432-2275
Fax: 1-866-418-0232
Correo electrónico: dro@fcc.gov


Transporte

Títulos II y III de la Ley sobre Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (Americans with Disabilities Act, o ADA, por sus siglas en inglés)

La ADA prohíbe la discriminación basada en la discapacidad en el transporte. El título II aborda los servicios y actividades de gobiernos estatales y locales, incluidas las acciones aplicables al transporte público proporcionado por entidades públicas. Las instalaciones de transporte y vehículos operados por empresas privadas están cubiertos bajo el título III. Estas disposiciones de transporte están destinadas a mejorar el acceso en el equipo (autobuses, vagones), instalaciones y transporte compartido para persones con discapacidades, o “paratransit” en inglés. Denuncias de transporte público deben dirigirse a:

Federal Transit Administration
Office of Civil Rights
Attention: Complaint Team
East Building, 5th Floor – TCR
1200 New Jersey Ave. SE
Washington, DC 20590

Formulario de denuncia (en inglés)

Para más información, llame gratis dentro de los Estados Unidos al (866) 377-8642 (voz) o al (800) 877-8339 (TTY, servicio para personas con sordera), o mire estos enlaces:


Votar

La accesibilidad es muy importante para votantes con discapacidades, y la ley requiere el acceso a los lugares de votación en las elecciones federales. Para presentar una denuncia, comuníquese con la Sección electoral de la división de derechos civiles del Departamento de Justicia (en inglés) por teléfono al 800-253-3931 (voz), mande un fax al 202-307-3961, o escribe email a voting.section@usdoj.gov o por correo al:

Voting Section
Civil Rights Division
U.S. Department of Justice
Room 7254 - NWB
950 Pennsylvania Ave. NW
Washington, DC 20530

La Comisión de Asistencia Electoral de los Estados Unidos (U.S. Election Assistance Commission, o EAC, por sus siglas en inglés) fue establecida por la Ley de Ayude a América a Votar del 2002 (Help America Vote Act, o HAVA, por sus siglas en inglés) (en inglés). La EAC es una comisión independiente bipartidista encargada del desarrollo de la orientación para cumplir con los requisitos de la HAVA, la adopción de directrices voluntarias del sistema de votación, y sirviendo como un repositorio nacional de intercambio de información sobre la administración electoral. La EAC también tiene recursos para los votantes con discapacidades (en inglés), incluyendo las leyes y reglamentos sobre la accesibilidad para votar y las mejores y más recientes prácticas e investigaciones concernientes a los votantes con discapacidades y a aquellos de edad avanzada.

Comisión de asistencia electoral de los Estados Unidos

Para más información, llame gratis dentro de los Estados Unidos al 866-747-1471 (voz), mande un fax al 301-734-3108, o escribe al:

U.S. Election Assistance Commission
1335 East-West Highway, Suite 4300
Silver Spring, MD 20910